La pensión de sobreviviente de la CSS (viudez y orfandad) se origina por el fallecimiento, por causas no profesionales, de un asegurado o pensionado. El asegurado debía tener al menos 36 cuotas, 18 de ellas en los 3 años anteriores al fallecimiento. Pueden ser beneficiarios los hijos hasta 18 años, los hijos inválidos mayores, el viudo(a), el compañero(a) y, solo si no hay los anteriores, la madre o el padre. Se solicita con el formulario de pensiones enviado a solicituddepension@css.gob.pa.
En esta guía
Requisitos y beneficiarios
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Origen | Fallecimiento por causas no profesionales de un asegurado o de un pensionado por vejez o invalidez |
| Cuotas del fallecido | Al menos 36 cuotas mensuales; 18 deben estar en los 3 años previos al fallecimiento |
| Condición adicional | Haber reunido las cuotas exigidas para la pensión de retiro por vejez, sin importar la edad |
| Beneficiarios | Hijos hasta 18 años · hijos inválidos mayores de 18 inscritos como dependientes · viudo(a) · compañero(a) · madre o padre solo si no existen viudo(a), compañero(a) ni hijos |
| Montos y porcentajes | La página oficial del trámite no los publica; consulta a la CSS |
Documentos según tu caso
| Documento | Quién lo presenta |
|---|---|
| Formulario de solicitud completo (sin tachones ni borrones) | Todos |
| Cédula vigente del fallecido y del solicitante | Todos |
| Carné del asegurado (empleados del Estado) o pase provisional del Departamento de Afiliación | Según el caso |
| Certificado de defunción original | Todos |
| Certificado de nacimiento de los hijos | Hijos menores, o mayores si son inválidos |
| Certificado de matrimonio original (máximo 6 meses de expedido) | Esposo(a) |
| Certificados de soltería del fallecido y del solicitante (máximo 6 meses) | Compañeros(as) y viudos(as) compañeros(as) |
| Tres declaraciones extrajuicio de corregiduría, notaría o juzgado (máximo 6 meses) | Compañeros(as) y viudos(as) compañeros(as) |
| Resolución autenticada del Juzgado de Familia que concede tutela o curatela | Tutores |
| Pasaporte, certificado de defunción original y certificado de matrimonio o nacimiento, en español y autenticados (consulado o apostilla) | Fallecimiento en el extranjero |
Paso a paso
- Reúne los documentosSegún tu relación con el fallecido (esposo(a), compañero(a), hijos, padres).
- Descarga el formulario“Solicitud de Prestaciones Económicas a Largo Plazo (Formulario para Pensiones)” en la página oficial.
- Complétalo y fírmaloEn los espacios indicados, sin tachones.
- Envíalo por correoA solicituddepension@css.gob.pa, junto con los documentos requeridos.
- Guarda el comprobanteY consulta el estado de tu solicitud en el 199 o en una agencia.
Los familiares de un asegurado, pensionado o jubilado fallecido pueden solicitar el auxilio de funeral de B/. 300.00 si se cumplen los requisitos.
Preguntas frecuentes sobre pensión de sobreviviente
¿Quién tiene derecho a la pensión de viudez?
El viudo(a) o compañero(a) del asegurado o pensionado fallecido, si se cumplen los requisitos de cuotas.
¿Cuántas cuotas debía tener el fallecido?
Al menos 36, de las cuales 18 en los 3 años anteriores a su muerte.
¿Los padres pueden recibirla?
Solo si no existen viudo(a), compañero(a) ni hijos con derecho.
¿Hasta qué edad cobran los hijos?
Hasta los 18 años; los hijos inválidos mayores pueden ser beneficiarios si están inscritos como dependientes en la CSS.
¿Cómo pruebo la unión de hecho?
Con certificados de soltería y tres declaraciones extrajuicio de menos de 6 meses.
¿Dónde se tramita?
La página oficial indica el envío por correo a solicituddepension@css.gob.pa.
¿Qué pasa si la muerte fue por accidente de trabajo?
Corresponde la pensión de sobreviviente por riesgos profesionales, un trámite distinto.
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